Es decir, que pretenden reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que por ejemplo en un caso de corrupción de un miembro del Gobierno la investigación la dirija un fiscal, que ni siquiera forma parte del poder judicial y depende jerárquicamente del Gobierno.
Es por ejemplo el sistema que utiliza Japón, la policía es independiente del Gobierno y depende del poder judicial a través de la Comisión Nacional de Seguridad Pública. De todos modos en España depende de ambos, lo que sucede es que estas declaraciones son anteriores a la Ley Orgánica del Poder Judicial (1985) y a la Ley Orgánica de FFCCS (1986).
#11 El derecho de defensa del art. 24 es un derecho fundamental, reconocido por todos los países europeos y por la Declaracion Universal de Derechos Humanos, por lo que cuenta con las garantías de reserva de ley orgánica y recurso de amparo. Jurídicamente es una absurdez lo que han planteado, más que nada por los apoyos que serían necesarios para modificarlo.
Artículo 24 Constitución:
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Además del 17.3 que mencionan.
Según otros medios estaba tomando algo en el bar (con su madre), vio que le iban a multar por dejar el coche con las cuatro ruedas encima de la acera y salió de malos modos hacia los agentes. Le dijeron que por salir de un bar tenía que hacer la prueba de alcoholemia para mover el coche, se negó y llegó a empujar a un agente.
No es exacto. En España esta festividad se relaciona con la victoria de los Tercios en la batalla de Empel en 1585, que tuvo lugar un 8 de diciembre y se asoció a un milagro, más que por la festividad religiosa en sí. Por ello se celebra desde 1644.
A los registros domiciliarios siempre acude un Letrado de la Administración de Justicia, que es el responsable de levantar acta de todos los incidentes y circunstancias. Suena raro que no conste nada de lo que los denunciantes aseguran que pasó.
El fiscal sostiene que José Miguel "con ánimo de perjudicar al coronel de la Guardia Civil" redactó una carta el 23 de febrero de 2015 (aniversario del intento de golpe de Estado de Tejero) dirigida al ministro del Interior en la que utilizaba su nombre y apellidos "reproduciendo falsamente su firma".
Vamos, que la escribió a sabiendas de que era una barbaridad para que se calzaran al coronel. No había ninguna motivación política.
#7 Ya te los ha dicho #5 prácticamente todos: estar implicado en un accidente, control programado de alcoholemia, conducir claramente borracho (dio 0,0) o haber cometido otra infracción.
Artículo 21 Reglamento General de Circulación.
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
Fácil que les metan por abusar de sus funciones vía penal.
No entiendo por qué la noticia da por cierta una versión, cuando la defensa niega categóricamente que sucediera nada ni remotamente parecido.
Hipótesis alternativa: los guardias llegan al local, que debía haber cerrado a la hora, y pillan a los tres parroquianos de siempre fumando dentro y a la dueña permitiéndolo (multa de hasta 10000 euros). En las alegaciones se defienden con esta estrambótica historia (nos obligaron a fumar) .
Sería interesante saber si en primer lugar hubo alguna denuncia de este tipo, lo que también explicaría por qué ha pasado tanto tiempo.
1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
#73 Entonces harán falta más policías para que puedan abarcarlo todo bien... .. ¿Y cómo sabes por dónde y con qué criterios patrullan? ¿Tienes esos datos?