#20 La mayoría de crímenes son contra el patrimonio, la simple presencia policial es disuasoria de este tipo de delitos. El ejemplo que pones en #6 de un loco con un cuchillo es impredecible, cierto, pero es una situación que apenas se da. Y si se diera no es lo mismo que una patrulla tarde en llegar veinte minutos que una hora por falta de efectivos, y que el tío siga atacando gente.
Siempre el mismo tema. En España la tenencia está descriminalizada desde siempre, porque llevar encima una mínima cantidad de drogas es una multa administrativa, no un delito, igual que ahora en Portugal. Les llevamos décadas de ventaja.
#67 Se han disparado las multas (infracciones administrativas) porque antes esas conductas se contabilizaban como infracciones penales. Similar a cuando penalizaron conducir bebido, que incrementó el número total de delitos (ahora son un tercio del total).
#48 En un campo de fútbol la autoridad responsable de que todo se desarrolle conforme a las normas es el árbitro, pero en muchos espectáculos taurinos de pequeña categoría a quien le toca ir de responsable (autoridad gubernativa) es al suboficial de la Guardia Civil de la zona. Es bastante habitual por el sur.
Y no se trataba de un curso, era una charla de pocas horas, entre otras charlas de diversos temas, que complementaba el curso de suboficial de nueve meses que ya terminaron.
#25#31 Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, artículo 7:
"El Presidente, que será designado conforme se establezca reglamentariamente, deberá garantizar el normal desarrollo del espectáculo y su ordenada secuencia; para ello estará asesorado por personas idóneas y será auxiliado por el Delegado gubernativo, que contará con la oportuna dotación de Fuerzas de Seguridad, con el fin de evitar la alteración del orden público y proteger la integridad física de cuantos intervienen en la fiesta o asisten a ella".
#84 Las fasces representan el derecho romano y la espada el sometimiento de la fuerza a la Ley. Si quieres ver otros ejemplos de la época puedes ver la entrada a la sala de los juicios de Nuremberg, en la que también están representadas las fasces. La policía polaca también las lleva en el escudo.
#20 Se les quiso aplicar el Código Penal ya vigente, nadie va a la cárcel por la ley mordaza...Y propongo a cualquiera que se la lea y la compare con la equivalente anterior, la 1/1992. Son idénticas en un 90%. Por lo menos las infracciones, se leen en menos de media hora.
Como humorista bien, pero de derecho no tiene ni p*** idea. La única ley que te puede llevar a la cárcel por incumplirla es el Código Penal. Me da que él y muchos sólo repiten lo que oyen.
#33 Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).
"La agente, con una amplia trayectoria dentro del cuerpo, era voluntaria en una Unidad de Intervención Rápida. También había sido campeona de judo en la Armada y profesora en cursos de defensa personal. Además, fue declarada víctima del terrorismo después de sufrir un atentado de ETA en un cuartel de Álava en el que estuvo destinada".
#48 Leyenda urbana. Francia, Italia, Portugal, Holanda... también tienen cuerpos de policía militarizados (gendarmerías). Históricamente la mayoría de los países del sur de Europa optaron por esta modalidad, mientras los del norte se decantaron más por cuerpos civiles. La razón, la dependencia de ministerios de defensa o de interior. De hecho en España depende de ambos.
#31 Sí es demostrable, cuando se tramita una denuncia por violencia de género, la víctima deja constancia por escrito con su firma de si solicita o no la orden de protección.
#18 Ese es un derecho del procesado, no de los testigos. Los testigos están obligados a decir la verdad, y si no lo hacen y se demuestra cometen perjurio.
Totalmente sensacionalista. La entrega vigilada de drogas, dinero, armas, explosivos... está contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y también en la mayoría de los países.
Artículo 263 bis.
1. El Juez de Instrucción competente y el Ministerio Fiscal, así como los Jefes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, centrales o de ámbito provincial, y sus mandos superiores podrán autorizar la circulación o entrega vigilada de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como de otras sustancias prohibidas. Esta medida deberá acordarse por resolución fundada, en la que se determine explícitamente, en cuanto sea posible, el objeto de autorización o entrega vigilada, así como el tipo y cantidad de la sustancia de que se trate. Para adoptar estas medidas se tendrá en cuenta su necesidad a los fines de investigación en relación con la importancia del delito y con las posibilidades de vigilancia. El Juez que dicte la resolución dará traslado de copia de la misma al Juzgado Decano de su jurisdicción, el cual tendrá custodiado un registro de dichas resoluciones.
También podrá ser autorizada la circulación o entrega vigilada de los equipos, materiales y sustancias a los que se refiere el artículo 371 del Código Penal, de los bienes y ganancias a que se hace referencia en el artículo 301 de dicho Código en todos los supuestos previstos en el mismo, así como de los bienes, materiales, objetos y especies animales y vegetales a los que se refieren los artículos 332, 334, 386, 399 bis, 566 (armas), 568 (explosivos) y 569, también del Código Penal.
Como ya han dicho más arriba la antigua Ley de Enjuiciamiento Criminal ya lo permitía, aunque mucha gente lo desconociera. El ciudadano puede detener y el policía tiene la obligación de hacerlo. Se han sacado una noticia de la nada.
En el lado de los túneles más cercano a Mieres era donde se producían las tres detenciones, agentes de la Guardia Civil interceptaban a tres hombres cuando abandonaban el lugar en dos coches después de instalar la barricada de neumáticos ardiendo en la entrada del túnel. Uno de estos vehículos desobedeció las órdenes de los agentes que les habían dado el alto, arrollando a uno de ellos y produciéndole lesiones de diferente consideración, según informa la Guardia Civil. Durante la huída, uno de los tres detenidos ha resultado herido tras sufrir una caída, lo que le produjo fractura del tabique nasal.