#7Hace veinte años, el tercer grado penitenciario sólo se podía conceder cuando habías cumplido tres cuartas partes de la condena. Nunca existió el requisito que dices... Como dice #25, el cumplimiento de las 3/4 partes de la condena, es necesario para "solicitar la Libertad Condicional", si el preso está clasificado en Tercer Grado; de lo contrario no sirve para nada.
Es curioso que desde el 2003, se reformó el código penal y para penas de menos de cinco años no hay requisito alguno Dicho así parece lo que no es... La reforma de 2003 lo que hizo fue: "instaurar un límite para el acceso al Tercer Grado a los presos con penas superiores a 5 años"; porque antes no existía. Ahora cualquier preso con una condena mayor a 5 años debe haber cumplido la mitad (1/2) de la condena para "solicitar" el Tercer Grado. Y solicitar no es lo mismo que conseguir.
En este caso, si el TS no hubiese rebajado la pena impuesta (6 años) el señor Núñez habría tenido que cumplir 3 años de prisión para poder solicitar el Tercer Grado. Desconozco los motivos por los que el TS rebajó la pena a un tercio!!
Sobre lo de los privilegios que dicen que tuvieron en prisión, el único responsable es el Director de esa prisión, y en todo caso los Jefes de Servicio; no descarto que recibiesen órdenes del Centro Directivo de IIPP (Ministerio del Interior), pero ellos son los que dirigen la vida en su prisión y no tienen por qué seguir ese tipo de órdenes o sugerencias...
#10#59#60
Es más para mi se ajusta más, el delito de encubrimiento, con el agravante de que es policía local y además comete un delito contra la administración de justicia, por no perseguir el delito.
Del encubrimiento
Artículo 451
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
1.º Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
2.º Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.
3.º Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey, de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero de la Corona, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos.
#57 Si la acusan de homicidio tiene que ser porque la consideran coautora. Sino, no la pueden acusar de homicidio. Igual es que esta señora hizo algo más que esconder el arma y por eso le encasquetan ese cargo.
#58 Lo mismo para ti. El artículo afirma que la acusan de homicidio. Si la acusan de homicidio SOLO puede ser por eso. Igual saben algo que nosotros no sabemos y participó de otro modo. Pero eso está claro. La única forma en que la pueden acusar de homicidio es esa.
#134 Sinceramente, confío más en la opinión de los asesores legales del ayuntamiento que en la mía. Supongo que ellos manejan más información que nosotros. Me imagino que estos días la policía municipal estaría haciendo un montón de informes para "demostrar" la necesidad de una intervención urgente o algo así.
Lo que si tengo claro que en este caso la ETT es a la que menos salpica el asunto. Lo que no entiendo es por qué se le encarga este trabajo a Tragsa si parece ser que no están capacitados para realizarlo. Es una prueba más de la competencia desleal que hacen las empresas públicas a las privadas.
#115 en este caso no van a sustituir trabajadores en la empresa usuaria. La ett está contratando trabajadores para Tragsa, que a su vez va a ser contratada por el Ayuntamiento. Parece lo mismo, pero no lo es...
#55 Ya, pero habiendo ido cuatro veces al médico y con solo la información periodística, que vete tu a saber como llega, inferir algo es aventurado.
Hubiera quedado mucho mejor un artículo de la combustión espontanea y aventurar algunas hipótesis diciendo que no hay muchos datos. Más cuando uno va de científico.
Es curioso que desde el 2003, se reformó el código penal y para penas de menos de cinco años no hay requisito alguno Dicho así parece lo que no es... La reforma de 2003 lo que hizo fue: "instaurar un límite para el acceso al Tercer Grado a los presos con penas superiores a 5 años"; porque antes no existía. Ahora cualquier preso con una condena mayor a 5 años debe haber cumplido la mitad (1/2) de la condena para "solicitar" el Tercer Grado. Y solicitar no es lo mismo que conseguir.
En este caso, si el TS no hubiese rebajado la pena impuesta (6 años) el señor Núñez habría tenido que cumplir 3 años de prisión para poder solicitar el Tercer Grado. Desconozco los motivos por los que el TS rebajó la pena a un tercio!!
Sobre lo de los privilegios que dicen que tuvieron en prisión, el único responsable es el Director de esa prisión, y en todo caso los Jefes de Servicio; no descarto que recibiesen órdenes del Centro Directivo de IIPP (Ministerio del Interior), pero ellos son los que dirigen la vida en su prisión y no tienen por qué seguir ese tipo de órdenes o sugerencias...