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Zarzamoro

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Las insostenibles mentiras en torno a Garzón y la Gürtel [120]

  1. #68 Claro; lo recuerdo perfectamente; yo nací en los años 50.

    Yo tampoco tengo tiempo ahora mismo para buscar documentación y precedentes. Yo me fío bastante de los magistrados del Tribunal Supremo. De hecho, tal y como está el Tribunal Constitucional, el TS es el único tribunal del que, por lo general, me fío antes de leer las sentencias (me refiero a este tipo de sentencias, no a las de casación, porque tengo claro que esas "ni las miran"). Y en la Sentencia del TS no he visto ninguna mención a directivas europeas... volveré a leerla.

    En todo caso; un placer haber discutido un rato fuera de lo que es habitual: emociones y prejuicios.

    Saludos
  1. #43 Te reto a que te pases por el forro el derecho de la competencia, a ver qué te pasa, o la legislación europea sobre libre circulación de mercancía, o la prestación de servicios... Hazlo y me dices luego qué te ha pasado vale??? Y ampárate en algún precepto mercantil español!!!
    Se van a partir el culo!!!


    Y yo te reto a que vengan (no se quienes) de la UE a decirle a los magistrados del Tribunal Supremo Español a imponerle una directiva que (como en este caso) entre en conflicto con "derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española". A ver si tienen cojones.

    Yo no hablo de fúltbol, ni de comercio, ni de libre circulación de mercancías... hablé acerca de la interpretación de los artículos de una Ley Orgánica que desarrolla nada más y nada menos que la aplicación de los Derechos Fundamentales (recogidos por la Constitución Española), no afectados por sentencia; a personas privadas de libertad. Y más, privadas de libertad de forma preventiva¡!

    Y nombré al Tribunal de Estrasburgo porque es en ese Tribunal donde acaba las quejas de cualquier condenado que haya visto conculcados sus derechos constitucionales, aún después de que el Tribunal Constitucional Español le haya denegado su petición (es más, tiene que ser después de agotar todas las instancias de la Justicia Española).

    Cuando se hicieron las modificaciones pertinentes en la Constitución Española, para el ingreso de España en la Comunidad Económica Europea y las posteriores con motivo de la formación de la UE, no recuerdo que en ningún punto (los revisaré de nuevo), se plasmara que los tribunales españoles estaban obligados a anteponer las directivas europeas a las salvaguarda de los derechos fundamentales de los españoles que, repito, figuran en la Constitución del 78.
  1. #58 Ah, bueno, no había visto la rectificación. Ok. De acuerdo. Eso es el efecto directo.
  1. #56 ¿Qué coño es eso del efecto directo horizontal???
  1. #20 La misma jueza Murillo, ídolo de los fachorros, dijo que se la sudaba el tribunal de Estrasburgo (claro, porque ella no paga los desaguisados que comete). Esa es la justicia española. Profundamente nacionalista..... española
  1. #37
    #43 Es verdad. Las Directivas comunitarias tiene primacía respecto del Derecho interno y además efecto directo, por lo que pueden invocarse directamente para ser aplicadas en cualquier Estado miembro. Es lo más básico.
  1. Lo mejor es lo de los derechos cosntitucionales de Declaración Universal de los Derechos Humanos!!!!
    Eso es para que te releas un pococ que esa Declaración no es un tratado y es solo una Resolución de la AG de Naciones Unidas, y solo por cristalización, han devenido algunos preceptos en costumbre del "ius cogens" internacional
    Hazte mirar #38 todo lo refereente a derecho internacioanl y derecho comunitario porque no pasas un examen de primero.
  1. #3 Las escuchas en caso de terrorismo están permitidas por la ley.

    El juez que llamo cabrones a los imputados se abstuvo (se retiro del caso), por lo que fueron juzgados por otro juez.
  1. #16 #7 Juan José Queralt, catedrático de Derecho penal de la Universitat de Barcelona, comentando el auto por el que se abrió el juicio oral del que hoy se ha dictado sentencia: "Pero, para ser consecuentes, si existiera tal delictuosidad habría que haber procesado igualmente al juez instructor del TSJ de Madrid que las convalidó, cuando por existir aforados tramitaba la causa, y procesar por cooperación a los miembros de la fiscalía que no solo apoyaron la legitimidad de tales intervenciones, sino que aportaron como antecedente idéntico comportamiento judicial en el caso de Marta del Castillo. Así las cosas, el procesamiento debería haberse extendido, aunque en causa aparte, al instructor sevillano, a la sección correspondiente de la Audiencia y a los fiscales que tal cosa apoyaron; finalmente, si tales actuaciones fueron resultado de peticiones de la Policía Judicial, deberían responder como inductores los funcionarios que las mismas hubieran firmado".

¿Se avecinan tiempos revolucionarios para Europa? Una aproximación científica a la situación actual [12]

  1. #4 #7 #8 #9 Leído.

    Bueno, en primer lugar yo es que tengo una discrepancia de fondo con la «herramienta». Creo que el materialismo dialéctico se ha interpretado de una forma muy unidireccional (la «estructura» incidiendo en la «superestructura»), lo que me parece sesgado: el ámbito de la cultura tiene más autonomía de lo que el marxismo tradicional le reconoce. Precisamente el área de los llamados «estudios culturales» (que me gustan menos que el marxismo) nació para corregir esto, solo que desembocó en unos derroteros desconstruccionistas que acabaron por laminar su sentido. Me parece que la sociología (marxista y no marxista) debería beber más de la antropología. Pero esto sería largo de tratar.

    A partir de un paradigma (el marxista) que encuentro bastante discutible, creo que la predefinición de las categorías de «tesis» y «antítesis» lleva al autor a encajar hechos concretos bajo esos nombres, pero que no tiene especial utilidad descriptiva: lo mismo que se le pone a algo la categoría de «antítesis» se le podría poner otro nombre bajo otra teoría, y no dejaría de ser igualmente descriptivo. Es decir, que lo que se hace es encajar la terminología marxista en la descripción de lo que está pasado, pero tampoco es que esa terminología añada nada que no pueda ser dicho con otros términos.

    Claramente, me rechina esta frase: «Esta herramienta analítica no solo no ha sido jamás contestada científicamente con un mínimo de credibilidad, sino que ha marcado la sociología, la filosofía, la historia, la economía y la ciencia política contemporáneas, siendo la herramienta empírica más relevante en el ámbito de las ciencias sociales al aproximarse a los cambios sociales como objeto de estudio.» Me parece de una prepotencia (típicamente marxista) que desprecia lo que no está en su propio paradigma.

    Sobre los hechos en sí:

    Creo que sí estamos en medio de un cambio social estructural. Lo que estamos viendo pasará a la historia, y al igual que los cambios históricos…   » ver todo el comentario

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