Después de leerte la basura subjetiva del periódico en cuestión, lo mejor es ir al Estatuto y comprobar que lo que dice el artículo es veraz. Tras una búsqueda bastante sencilla te puedes encontrar con, respecto a las acusaciones del artículo, esto:
La anterior medida por la que se reserva el derecho a postularse como candidatas a formar parte de la Junta Directiva exclusivamente a las juezas y magistradas (socias activas) , y no a los jueces y magistrados , se implanta excepcionalmente y de forma provisional o temporal , como estrategia destinada a la visibilización femenina y a remover la desigualdad de oportunidades existentes actualmente entre hombres y mujeres, y hasta tanto se consolide el proyecto y fines que se persiguen mediante la constitución de la AMJE, es por tanto una medida que tiene por finalidad eliminar los obstáculos que se oponen a la igualdad real o de hecho entre hombres y mujeres y que se ampara en el art. 11 de la LO 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y en la consolidada Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional Español. Esta Medida será revisada en el plazo de cinco años a contar desde la constitución legal de la AMJE y sometida a votación en Asamblea General .
Osea que, además de su carácter excepcional, según la asociación es una medida acorde con el ordenamiento jurídico español además de avalada por el TC y el TJUE (que lo está, existe jurisprudencia que avala la discriminación positiva). Aun así, te puedes (debes) quedar mosca con la referencia a la Ley, así que ahí te va el artículo al que hace referencia los estatutos de esta asociación:
Artículo 11. Acciones positivas.
1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley.
Por lo cual, dado que las personas jurídicas (el caso que nos ocupa) pueden adoptar medidas específicas en favor de las mujeres cuando busquen corregir la desigualdad mujer/hombres, los estatutos son correctos.
El mejor Zangief del globo. Verle jugar entendiendo un poco del tema es increíble. Ningún jugador de Street Fighter me ha impresionado más que este y Daigo, cuyos reflejos son jodidamente inhumanos
- Podemos tal y cual y nuevamente tal.
- Usted no es de aquí.
- Aquí se vive del tomate y del mármol <---- TOP
Después de todo , para qué vamos a realizar una entrevista concienzuda y analítica sobre la situación de Almería y de cómo habría que revertir su situación.
De todas formas, si como dice, siguió desayunando porque está habituada a recibir amenazas es porque ninguna se ha llevado a cabo.
Pues nada. Habrá que esperar a que la asesinen. Así dejará de quejarse