#152 Si la normativa fuera clara y concisa sobre el tema y no tan ambigua como ahora en referencia al derecho de copia privada no existiría este debate. Incluso a día de hoy no se puede establecer que es un delito acceder a esas copias por la misma ambigüedad de la misma.
Y recordemos cómo tenemos a día de hoy una remuneración compensatoria por el derecho de copia privada a las sociedades de gestión de derechos y el motivo por el que nació el mismo, punto importante del ordenamiento jurídico español, la voluntad del legislador cuando dijo algo sobre lo que realmente legisló en el texto que se publicó.
_190 No hay nada que continuar, vuestros rebuznos se resumen en "es mentira", "no me interesa lo que diga ese tipo" (un abogado defensor de las páginas de enlaces y ex diputado), y "es que la piratería es asaltar barcos" (oh, vaya, me he topado con Forrest Gump), por tanto, no hay nada que continuar.
" Las personas que no pueden permitirse las plataformas de pago, "
Dime, legalmente ¿Qué importa si esas personas pueden o no pueden permitirse las plataformas de pago? Nada.
#152 Está claro que no te da igual. No quieres que lo diga, por eso intentas intentas ridiculizar mi postura. Por última vez, bajarte una película para ver en casa NO es piratería. Es absurdo. Las personas que no pueden permitirse las plataformas de pago, ni son piratas, ni son delincuentes.
El que con violencia, intimidación o engaño, se apodere, dañe o destruya una aeronave, buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar, o bien atente contra las personas, cargamento o bienes que se hallaren a bordo de las mismas, será castigado como reo del delito de piratería con la pena de prisión de diez a quince años.
Y ahora paga al abogado, paga la multa por hacer perder el tiempo al juez, y vuelve a rellenar los papeles bien.
#152 Con la ley en la mano, te plantas en los tribunales y te lo desestiman como piratería -por defecto de forma- igual que te desestimarían como accidente vial que hagan un atropello a tus derechos.
Ahora paga al abogado, y vuelve a presentar la demanda, pero bien escrita ahora, no con las palabras que se te antoje.
#55 Yo no les daría móvil con conexión a la Red hasta los 18. Y el ordenador capado hasta la médula. Menos mal que no he tenido hijos...serían unos inadaptados
#47 Lo que veo es que deberían pediros consejo a vosotros. Tenéis mucho control con respecto a estos temas. Están perdiendo una buena baza y lo estoy diciendo en serio.
#132 En ciencia llamamos teoría a afirmaciones aún no demostradas y leyes a las que están demostradas. La teoría de la evolución, aunque demostrada, la seguimos llamando teoría aunque sea una ley. Es decir, es mucho más que una teoría.
Y la diferencia no es baladí. Muchas veces he escuchado que la evolución "solo es una teoría", cuando como bien indicas es un hecho.
#131 debes entender que la administración no es poder judicial. Son pocas las sentencias anuladas en relación a las recurridas. Sin embargo en lo relativo a la administración, es la tónica. La admnistración tiende a ser menos garantista y más político.
#129 recúrrela. Muchas se retiran por doscientos mil motivos distintos. Debes entender que una sanción administrativa no es una sanción judicial. El poder judicial es de los jueces, de la administración es el ejecutivo.
#103 tienes una sanción administrativa. Eso no es una resolución judicial. El juzgado de lo contencioso existe precisamente por eso porque las resoluciones administrativas suelen ser arbitrarias.
#55 Lo que quiero que entiendas es que la legislación no ve diferencias, ve creencias. Y vosotros flaco favor que hacéis si necesitáis mentir diciendo que es un delito contra la salud pública cuando no lo es.
El delito contra la salud pública requiere la distribución de lo que sea. Así que antes de hablar preguntadle a un abogado penalista que os lo explicará y de paso os explicará por qué es lo mismo una magufada boseliana y una magufada religiosa.
#52 Te lo repito, jurídicamente es como si organizas un evento religioso del tipo que sea. Son sus creencias y están amparadas. Otra cosa es que se pongan a vender "su tratamiento" de la forma que sea. Es libertad de expresión del mismo modo que existe la libertad religiosa. Las creencias no son delictivas aunque sean de éste tipo.
Tu puedes ser católico y pensar que los condones son malos, puedes decirlo todo lo que quieras, eso sí que ni se te ocurra vender condones con agujeros porque crees que es lo correcto.
Y recordemos cómo tenemos a día de hoy una remuneración compensatoria por el derecho de copia privada a las sociedades de gestión de derechos y el motivo por el que nació el mismo, punto importante del ordenamiento jurídico español, la voluntad del legislador cuando dijo algo sobre lo que realmente legisló en el texto que se publicó.