"Se trata de un tribunal internacional ante el que cualquier persona que considere haber sido víctima de una violación de sus derechos reconocidos por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) o cualquiera de sus Protocolos adicionales, mientras se encontraba legalmente bajo la jurisdicción de un Estado miembro del Consejo de Europa, y que haya agotado sin éxito los recursos judiciales disponibles en ese Estado, puede presentar una denuncia contra dicho Estado por violación del Convenio. Este Convenio es un tratado por el que los 47 Estados miembros del Consejo de Europa (todos los Estados europeos salvo Bielorrusia, Kazajistán y el Vaticano) han acordado comprometerse a proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, tipificarlos, establecer el Tribunal y someterse a su jurisdicción, es decir, ACATAR Y EJECUTAR SUS SENTENCIAS."
#68 Oh, Galicia. ¿Y dices que el malvado gobierno gallego quiere que la gente no aprenda castellano? Repito, ¿conoces a alguien que haya estudiado en el sistema educativo actual que no sepa castellano?
#3#29. Esta sentencia es todo un despropósito. El conocido abogado David Bravo lleva años de experiencias judiciales a sus espaldas desmontando todo este tipo de casos.
Es una de esas sentencias que llama la atención simplemente por no seguir el criterio habitual en estos casos. Los lobbies siguen haciendo su trabajo y la justicia sigue sin ser 100% independiente. (CC #244)
#29. Ese derecho lo justificaba (y holgadamente financiaba) un canon que años después fue declarado ilegal por los tribunales de justicia europeos.
Ese supuesto 'derecho' se basa el la imposibilidad real por parte de las autoridades de controlar uno y cada uno de los actos individuales en el ámbito personal y privado de las personas. Una forma sana de vivir en supuesta democracia es evitar los estados policiales.
Por lo tanto, ní se trata realmente un 'derecho' (tiene bastante más de autojustificación cobra-tasas indiscriminadas, pues las paga todo el mundo copie o no copie contenidos con derechos), ni puede efectivamente controlarse un uso supuestamente 'correcto' de las copias privadas en un entorno supuestamente democrático. (CC #3)
#161 Lo de restransmisiones en vivo es algo que no tiene relevancia legal. Si alguien graba en VHS el programa Tienes talento, porque su hija actúa en él, puede que emitan el programa en diferido, y eso es lo mismo que hacer una copia de Internet.
#29 Eso no es verdad, eso sólo aplica con las copias de seguridad de software (donde no existe la copia privada). La copia privada te pide acceder legalmente a la obra, no poseer el original.
#29 Pues entonces deberían solamente cobrar canon por copia privada al comprar un original, pero desde el momento que me cobran canon al comprar un disco duro, una memoria usb o cualquier otro medio de almacenamiento, dinero que va a ir a "autores" que no me interesan ni por los que jamás perdería tiempo en escuchar, yo debería poder usarlos en consecuencia para copiar en ellos lo que me si me interese.
#66 Sustituir a ese monstruo seguro que financializado y con perdidas (porque no) por una cooperativa y otra solución que aproveche el personal etc? DIOS NOS LIBRE!!!!
#32 ¿Alguna prueba científica que los monarcas carlistas (o cualquier otro) están especialmente dotados para el gobierno por salir de tal coño fecundado por tal polla?