#33 No es una medida, es doctrina del tribunal constitucional. Se ha de aplicar desde el mismo momento de creación del tributo. El problema es que el derecho a reclamar prescribe a los 4 años. Si transmitiste el inmueble con pérdidas y no han pasado más de 4 años desde la liquidación, presenta una solicitud de devolución de ingresos indebidos en la oficina de Hacienda de tu ayuntamiento basándote en la inexistencia del hecho imponible. Si ha pasado más tiempo, sólo se me ocurre interponer una Reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración argumentando que la prescripción no te permite acudir a la vía contenciosa, pero le veo pocas posibilidades de éxito.