#1#2 deberían esforzarse un poco por entender lo que escriben, y así nos ayudaría a los demás a entender también. Del artículo extraigo lo siguiente:
- Un árbitro español, Gonzalo Stampa dictó un auto arbitral favorable a los herederos del sultán de Sulu frente a Malasia. No se aclara cuál era la controversia, pero aparentemente era una buena pasta: 14.500 millones de dólares.
- Parece ser que España anuló el nombramiento del árbitro. No se indica el motivo.
- Parece ser que el árbitro fue condenado en España por desobediencia, pero el abogado de los reclamantes dice que no afecta.
- Le reclaman a España porque alegan que interfirió en el procedimiento arbitral anulando el nombramiento del árbitro.
- Además, se notificó a Malasia a través de su embajada en Madrid, pero dos años después el Ministerio de Asuntos Exteriores anuló la notificación y Malasia utiliza esto para alegar que no se le notificó correctamente e intentar irse de rositas. Los herederos le echan la culpa a España y le reclaman.
Vamos, a ver quién entiende esto.
#156 una denuncia no es más que una declaración de parte que pone en conocimiento de la autoridad competente unos hechos determinados. Esos hechos pueden ser constitutivos de delito o no.
#82 a Errejón se le debe criticar la falta de coherencia entre lo que promovía en público y lo que hacía en privado. Esto para mí ya es motivo suficiente para dimitir. Pero de los testimonios que van saliendo no veo que existan delitos que claramente se le puedan imputar. Ser un baboso y un gilipollas todavía no es delito. Tampoco es delito ser un asqueroso follando, siempre y cuando sea consentido.
#13 tal cual. Hasta ahora, parece que el sexo con Errejón no era satisfactorio, ok. Pero al margen de eso, lo que está saliendo es bastante ridículo, lo que hace pensar que puede haber cosas más graves o, claro, que te hayas pasado toda tu vida política promoviendo un estándar de excelencia en el trato a las mujeres que ni tu mismo puedes cumplir.
#53 Siempre y cuando se ciña a las cláusulas del contrato firmado y no actúe de forma arbitraria, que es lo que estaría haciendo si el "contenido sexual y desnudos" a los que hace referencia no existiesen.
Creo que nadie debería dimitir por el mero hecho de estar imputado/investigado. Otra cosa son los hechos en sí, que merecen un juicio de reproche independientemente de la condición o no de investigado. Es decir, quien quiera pedir la dimisión de García Ortiz que lo haga, pero al margen de su condición o no de investigado, pues es la única forma de garantizar el respeto a la presunción de inocencia.
#2 Por aclarar un tema que puede dar lugar a confusión: el equivalente a las acciones (sociedad anónima) en la sociedad limitada se llama también participación (participación social, según la Ley de Sociedades de Capital), que sí dan derechos de voto. El artículo no habla de estas participaciones, sino de otras que solo dan derecho a participar en las ganancias, pero no dan derechos de voto.
#6 Para completar el comentario de #4, en concreto, el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital:
Artículo 90. Participaciones sociales y acciones.
Las participaciones sociales en la sociedad de responsabilidad limitada y las acciones en la sociedad anónima son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social.
Es decir, vienen a corresponder al equivalente en la sociedad limitada de las acciones en la sociedad anónima (ojo, no son exactamente equivalentes, pero no hay duda de que los titulares de participaciones sociales tienen derecho de voto en las juntas).
#7 Pues a mí me generaría muchas dudas a la hora de alquilar un arrendador que me ofrece bajarme el precio si no le llamo para "reparaciones menudas", fundamentalmente porque quien me está haciendo la propuesta es quien conoce de primera mano el estado del piso y sabe cuantas reparaciones habría potencialmente que hacer. Lo mismo soy un desconfiado...
#7 Sí sí, está claro. He hecho una apuesta y los jueces nunca defraudan en su habilidad para sorprendernos con sus resoluciones, pero creo, por lo que ha ido saliendo de este caso, no va a ser suficiente.
#1#1 El PP tiene parte de responsabilidad como partido gobernante eterno en Galicia y porque, además, si algún partido podía tomar alguna medida de protección eran ellos. Cuando gobernó el bipartito BNG-PSOE, tanto el PP en la oposición como los medios afines impulsaron la opinión de que el gallego se estaba imponiendo, lo cual obviamente no ayuda a la conservación de la lengua. En cambio, si fuese el PP el que tomase esas medidas esto se digeriría mejor (no olvidemos que el PP es el partido que más apoyo tiene en Galicia, las cosas como son).
Sin embargo, siendo realistas, cualquier medida que se tome, con el castellano -e inglés- como lenguas hegemónicas, va a tener una eficacia limitada. La oficialidad del gallego fue un paso importantísimo, pues los gallegohablantes, que eran mayoría en Galicia en aquel momento, dejaron de estar discriminados por razón de su lengua, se le otorgaron derechos que antes no tenían y se logró una mejora objetiva en su situación. También se dignificó el idioma y actualmente en Galicia quienes consideran el gallego una lengua inferior son una minoría muy pequeña. Sin embargo, si no se habla gallego, pues poco hay que hacer y por mucho que se tomen medidas de promoción lo que no puede hacerse es imponer el uso de la lengua. Como gallegohablante me parece triste y, por mi parte, intento poner mi granito de arena en conservar la lengua, pero la dinámica social es la que es y poco se puede hacer. Por mi parte creo que el único camino es acercarnos a la variante portuguesa, pero eso es otro tema...
#3 Pues va a tener menos recorrido que esta. Se puede discutir la interpretación que hace el juez de la ley, pero la prevaricación implica ir más allá de una cuestión interpretativa.
#7 como bien indica #8 los expedientes no son iguales ni es necesariamente positivo que un funcionario resuelva más expedientes que otro. No entro, ni siquiera en el hecho de que se podría ajustar esta productividad descontando los expedientes que fuesen recurridos y en los que se diese la razón al administrado, de forma que una resolución anulada no contaría como productividad para el funcionario. Pues bien, incluso de esta forma, habría resoluciones que no se recurrirían por ser antieconómicas y un funcionario "muy productivo" estaría generando un perjuicio a muchos ciudadanos resolviendo mal expedientes, aunque de forma muy rápida. Es solo un ejemplo de que lo más productivo no es necesariamente lo mejor.
#89 es cierto, pero el comentario es erróneo. Se puede defender la gestión del PSOE, no tengo ningún problema con ello, pero tengo una manía con la desinformación. El comentario más votado de esta noticia es erróneo (concediéndole el beneficio de la duda a su autor, no creo que haya sido a propósito, pero está claro que la ideología le ha cegado) y, aunque no sirva de mucho, es bueno decirlo.
#71 entiendo que es parecido a la balanza comercial, pero en lo que se refiere a deuda. Como la posición de España es deudora, entiendo que esa reducción de la posición inversora internacional hasta el 48,1% es buena porque significa que es menos deudora que antes (las inversiones de España en el extranjero son menores que las deudas de España con el extranjero, pero, al menos, la relación ha mejorado en el ratio de deuda con el total). Esto es lo que yo entiendo, creo que el que escribió la noticia no se entera y no se ha parado a cuestionar el sentido de lo que pone, porque mezcla conceptos e indicadores.
#31 Esto no es correcto. El porcentaje de deuda pública respecto al PIB aumentó desde que gobierna Pedro Sánchez. Creo que quedarse en los datos sin contextualizar no sirve para nada, porque hubo que lidiar con una pandemia de por medio, pero el dato cierto es que el PSOE aumentó el % de deuda hasta el 107,94% (julio 2024), si bien la tendencia es descendente desde 2020, pero sigue por encima de la cifra que había cuando entraron a gobernar.
#20 Pero es que, además, es mentira lo que dice el comentario. La deuda pública medida en % sobre el PIB aumentó respecto al gobierno de Mariano Rajoy, sobre todo por el impulso que experimentó debido a la epidemia de covid.
#3 el titular no se está refiriendo al porcentaje de deuda sobre el PIB, que actualmente es superior al 100%, sino a otro indicador: la relación entre activos financieros extranjeros en manos de españoles y pasivos españoles en manos de extranjeros.
Como puede observarse, el % de deuda sobre el PIB del gobierno comunista bilduetarra es superior al que dejó Mariano Rajoy:
#49 yo no necesito nada. Tampoco sé qué pruebas hay, porque la noticia no lo dice. Pero si relees atentamente la noticia, verás que las únicas referencias que hay son siempre a la versión de la mujer, que es la que defiende la fiscalía. El juez dice que si le dieron "un techo para vivir, sería razonable pensar que ayudase tanto a Carmen Carballo como especialmente a su madre, pero ello en ningún caso implicaría que estuvo siendo sometida a un trato denigrante y vejatorio y mucho menos la existencia de una relación laboral". También recoge la noticia que ninguno de los testigos manifestó que, a su juicio, la joven trabajase por cuenta de las denunciadas. No estoy defendiendo ni a la denunciante, ni a la investigada, ni al juez, solo defiendo que no es racional, con la información disponible, criticar sin más la actuación del juez, cuando con los datos de la noticia es imposible saber si lo ha hecho mal. Ahora bien, cada uno es libre de opinar lo que le parezca, faltaría más.
#42 no es tanto lo que dice #43, pues si se aprecian indicios de otro delito que sea perseguible de oficio, aunque no sea el que indica la denuncia, se debería de investigar igualmente. Pero en el ámbito penal poco importa lo que diga la legislación laboral. Siempre según la noticia, la única prueba es la declaración de la presunta víctima, por lo que quizá ni siquiera haya pruebas de que hubiese una relación laboral. Es difícil opinar con tan poca información. Solo digo que, con la información de la noticia, si no hay pruebas que corroboren, al menos de forma periférica, lo que dice la denunciante, pues poco puede hacer el juez. ¿Que a lo mejor todos los testigos estaban comprados? Claro, podría ser, pero si no se demuestra...
- Un árbitro español, Gonzalo Stampa dictó un auto arbitral favorable a los herederos del sultán de Sulu frente a Malasia. No se aclara cuál era la controversia, pero aparentemente era una buena pasta: 14.500 millones de dólares.
- Parece ser que España anuló el nombramiento del árbitro. No se indica el motivo.
- Parece ser que el árbitro fue condenado en España por desobediencia, pero el abogado de los reclamantes dice que no afecta.
- Le reclaman a España porque alegan que interfirió en el procedimiento arbitral anulando el nombramiento del árbitro.
- Además, se notificó a Malasia a través de su embajada en Madrid, pero dos años después el Ministerio de Asuntos Exteriores anuló la notificación y Malasia utiliza esto para alegar que no se le notificó correctamente e intentar irse de rositas. Los herederos le echan la culpa a España y le reclaman.
Vamos, a ver quién entiende esto.