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Drogas en Portugal: ¿funcionó la despenalización? [ENG] [70]

  1. En España la Administración puede embolsarse unos cuantos euros si te registran y te encuentran una china, además pueden decomisarte la china.

    La tenencia y el consumo en la vía pública no son delito, pero si son sancionables administrativamente, creo que esto está vigente:

    Artículo 25.

    1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.

    2. Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.


    Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de seguridad ciudadana. Conocida como Ley Corcuera.

    La sanción va de 300 leuros a 30.000, así que ojito, y como ya dije la incautación de la droga.
  1. Seguro que se me escapa algo, pero tengo entendido que en España no es delito la posesión de drogas para consumo. Copio la parte que me ha parecido relevante del enlace noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho Penal/200709-58545755.html

    5.- La mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito, puesto que puede ser obtenida para consumo propio, modalidad que es atípica , incluso cuando es adquirida por varias personas de común acuerdo para un consumo conjunto e inmediato, sin ánimo de revender.

    El Tribunal Supremo utiliza una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología el 18 de octubre de 2001 sobre las dosis medias de consumo diario, que se mantiene en su jurisprudencia, así las sentencias de 14 mayo 1990, 15 de diciembre de 1995, 1778/2000 de 21 de noviembre y de 1 de noviembre del 2003. El Instituto Nacional de Toxicología mantiene que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo la cantidad necesaria para 5 días, que son las siguientes:

    * Heroína 3 grs.
    * Cocaína 7,5 grs.
    * Marihuana 100 grs.
    * Hachís 25 grs.
    * LSD 3 mgrs
    * Anfetamina 900 mgrs.
    * MDMA 1.440 mgr

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