#17 Que brutalidad, habría que preguntarle si le hacemos los mismo a él, si le gustaría? Ya slo proponerlo me parece una aberración! #29 EL exceso de gilipollez de algunos politc@s de madrid amenaza el ecosistema de Madrid.
El virus se extiende por el resto de la península ibérica.
Pobres mapaches.. si nadie hubiera invadido su ecosistema, no pasara esto.
#89 Mm, qué buena idea!! Podemos hacer una petición en changeit. Y luego un remake de la canción: no te olvides que quitar el 1=1 en el where del delete from.
#72 ¿Demagogia? Es la que estás usando tú para decir que tener un hijo de nacionalidad extranjera te habilita para cobrar un dinero de España como si tu hijo hubiese nacido aquí. Es la forma más absurda de mezclar churras con merinas porque ese dinero se da para los nacidos en España, no en el extranjero. En cambio, si yo he pagado mis impuestos y he cotizado en España, debería poseer para siempre los derechos que tengo en mi país proyectados hacia cualquier otro porque yo defiendo la Sanidad Pública.
Creo que el matiz "haber cotizado en España" no lo has pillado.
#46#21#15 Eso, lo importante es el dinero. Da igual que hayas vivido y trabajado en España. Que hayas contribuido a levantar tu propio país y que, por una situación coyuntural, tengas que dejarlo todo y tu país, ese que está escrito en el DNI, se lave las manos y te deje tirado. El reduccionismo que usáis a lo económico, y el "no voy a mantener yo a nadie con mis impuestos" explica claramente el tipo de gobernantes que tenemos y las medidas que se toman. Ojalá nunca os pase a vosotros eso de tener que iros porque no podéis encontrar nada. Suerte
#8 Solo que con esta norma pierdes la sanidad tras estar 90 días en el extranjero y resulta que las leyes referentes a tributación no te consideran residente en el extranjero si estás menos de 180 días.
Ahí tienes 90 días de diferencia durante los cuales si tuvieses ingresos tendrías que declararlos y pagar impuestos en España pero en los que resulta que no tienes derecho a cobertura de la sanidad española.
#15 Es increíble que a estas alturas, y en Europa, estemos hablando en estos términos de privilegios y prioridades.
#21 "mantener", ¿quien habla de mantener?, estamos hablando de una necesidad básica que definía lo que en su momento fue una cosa que llamaron "unión europea", y que poco a poco se está quedando en una puta mierda.
#27 Es tan sencillo como que si "trabajas y cotizas", como tu mismo dices, pasas a depender de la sanidad de destino, pero mientras esto no ocurra, es vergonzoso que ciudadanos españoles y europeos se queden sin sanidad.
#8 Si estás trabajando legalmente, el país de destino tiene unas determinadas coberturas sanitarias (en función de ese país). Pero claro, perder la asistencia sanitaria de tu país de origen es que te dejen tirado y te traten como a una mierda en lugar de velar por tu seguridad.
#30 En la noticia dicen que la llama fue tranquilamente con ellos como si fuera un perro. Además siendo un animal de circo a lo mejor nunca ha sido tan feliz como esa noche
#12 Sí, claro, yo me ponía a ver CNN International, BBC World y ponía la BBC Radio 1 u otra, que es mucho más difícil de entender que las otras porque no está hecha para foráneos. Una vez hasta me envalentoné y me puse a ver una serie australiana pero en cuanto a material de aprendizaje en video como tal es de lo mejorcito.
No se debe incluir nunca en un currículo en inglés datos personales, tales como edad, estado civil, etc. Este tipo de dato, revelado a menudo en un curriculum en español, no debe figurar jamás en un CV en EEUU a riesgo que, no sólo disgustes a un seleccionador, sino que ésta se encuentre a veces en contradicción con la legislación anti-discriminación vigente allí y tengas tu candidatura rechazada de inmediato para evitar problemas legales.
Exactamente esto es lo que yo quiero aquí.
Por supuesto al verte ya pueden rechazarte y tal y cual, pero al menos si pretenden que sea solo por la edad, que haya una base legal para que se lo piensen un poco.
#5 Lo que dices es bastante incorrecto. También le interesará a #7 y #73 para que no se confundan.
Para que te puedan despedir por absentismo (por tanto procedente) debes haber faltado (justificado o no) en 2 meses entre 9 y 20 días de trabajo. Por encima de 20 días no entras en este despido procedente.
Este despido, procedente, SÍ tiene indemnización, 20 días por año (en el caso de tener contrato indefinido, en caso de otros contratos la cantidad puede bajar hasta 8 días por año). Para que no te paguen indemnización deberán despedirte de forma disciplinaria, y esto es muy muy difícil de demostrar por parte de la empresa (por ejemplo, simplemente por llevar un justificante médico de esos días ya no podrían calificarlo de disciplinario, pero sí procedente).
#73 Sí, los posteriores y con informe médico. Supongo que la pobre tenía una depresión de camello. Te quedas en la calle, con tus cosas, te da un soponcio y el médico te da la baja. Entonces y aprovechando la coyuntura te despiden por faltar. Oye, qué es verdad que faltó pero que ya no exista el derecho a estar enfermo es un poco fuerte
#11#13 Como nos gusta llevar las cosas al extremo... tan sólo "algo" que demuestre que esa persona tiene unas aptitudes básicas y un CI normal para poder cuidar de un infante que dependerá totalmente de ellos durante los primeros 15 años de su vida. Un simple test bastaría. Es simple y llanamente mi opinión, y como marido de una maestra de infantil de una escuela donde la mayoría de los padres prefieren gastarse los 50 euros, que cuesta al mes la escolarización sus hijos/as, en mierda o alcohol. Y donde día sí día no me llegan casos de padres incompetentes que dan a sus hijos una miserable vida, no por lo material, ni mucho menos, sino porque su actitud hacia ellos, cuidado y cariño brilla por su ausencia, mientras no hacen más que parir como conejos, cada año con una pareja distinta.