Hace 2 años | Por VotaAotros
Publicado hace 2 años por VotaAotros

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VotaAotros

Por cierto, si queréis saber a qué corresponde cada partida y el desglose, lo tenéis aquí: https://www.inmujeres.gob.es/areasTematicas/AreaPlanificacionEvaluacion/PlanesEstrategicos.htm

D

#0 Pues en esta información de Podemos mencionan los permisos de paternidad como los que se llevan ese 90% de los 20.000 millones.




Sinceramente, creo que esta "promoción" que el ministerio de turno ha querido marcarse, no es en realidad promoción alguna.

Simplemente confunde más, dando información incompleta, errática y como indicas, posiblemente errónea.

Ahora entiendo mejor porqué este anuncio del ministerio de igualdad no llegó a portada en mnm. Porque los usuarios más acólitos no tienen ganas de soltar insistentemente más pseudoargumentaciones entre poco y nada convincentes.

Esto quema hasta al más leal de los sectarios.

cc:anarion321anarion321 (FYI)

Feindesland

" Recordemos que europa tiene el ojo puesto en esto y que lo llevan todos los ministerios"


Y luego a los que dicen que hay una agenda global para vender basura les llaman conspiranoicos, claro...

Hil014

#6 Lo de vender basura lleva desde que el mundo es mundo. Pero no saber diferenciar es otro problema

celyo

El EV.4, alías "cajón desastre"

VotaAotros

#4 EV.1.1. Promover un empleo sin desigualdades y discriminaciones de género.

La discriminación por sexo está prohibida en el artículo 14 de la Constitución. La discriminación directa también está prohibida por los artículos 4.2 (c), 17, 28, 53.4, 55.5 y 68 (c) del Estatuto de los Trabajadores.

Soluciones innecesarias a problemas inexistentes.

EV.1.1.1. Impulsar medidas dirigidas a potenciar acceso al empleo de las mujeres,
especialmente de aquellas con mayores dificultades de inserción laboral.


A los hombres, que nos den. De hecho solamente hay un 4% + o - de diferencia de paro entre mujeres y hombres.
¿A esto se le llama igualdad?

Solución innecesaria a problema inexistente.

EV.1.1.2. Mejorar las condiciones laborales de las mujeres reduciendo la
temporalidad, parcialidad y en general la precariedad laboral que las afecta
mayoritariamente, y prestando especial atención a los trabajos feminizados, entre
otros, los trabajos remunerados de cuidados y aquellos que se desarrollan en el
sector primario.


Mejorar las condiciones laborales siempre es bueno. Pero hacer una partida presupuestaria únicamente para mejorar las condiciones laborales de un sexo concreto, me parece de todo menos igualdad. Hay que mejorar las condiciones laborales de todos y por ende, mejorarán también las de las mujeres.

Otra solución innecesaria a otro problema creado artificialmente.

EV.1.1.3. Reforzar la actuación con perspectiva de género de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social e intensificar las actuaciones en garantía de
cumplimiento de previsiones legales sobre infracciones laborales en materia de
igualdad.


No hay inspecciones de trabajo suficientes para paliar problemas laborales reales y graves, pero sí que se va a dar una partida presupuestaria a que las haya con "perspectiva de género". Me parece un brindis al sol, otra partida donde irá dinero destinado a no se sabe muy bien el qué.

Otra solución innecesaria a un problema creado artificialmente.

EV.1.1.4. Apoyar el emprendimiento de mujeres promotoras de empleo y
autoempleo, con especial atención a las mujeres de ámbitos rurales y zonas en
declive demográfico, del sector primario y de otros de la economía digital y verde,
así como a las mujeres migrantes y/o racializadas susceptibles de discriminación
interseccional, y a la creación de empresas lideradas por mujeres en el ámbito
científico-tecnológico, digital y en la economía medioambiental, entre otras.


Que hay que apoyar a las empresas, estoy de acuerdo. Pero de nuevo, hay un apoyo muy insuficiente a la creación de empresas, pero sí crean una partida presupuestaria a "empresas creadas por mujeres". ¿No se crearían más empresas creadas por mujeres si se apoyara la creación de empresas en general y no únicamente las que promocione un sexo concreto? Es absurdo todo...

Otra muestra de discriminación del ministerio de igualdad. Problemas creados para dar partidas presupuestarias a soluciones que no existen.

Y lo dejo ya, porque todo lo demás va por el mismo camino. Una sarta de discriminiación con un presupuesto descontrolado, dedicado no a la mejora de la vida de todos, sino a solucionar unos problemas abstractos que ninguna mujer en España tiene por parte de las administraciones públicas y obviando los problemas reales de la sociedad española.

Si se mejora la vida de todos, en igualdad de verdad y cumpliendo la ley, se mejora la vida de las mujeres. Y no hacen falta partidas específicas de semejante millonada para planes para un solo sexo.

Es tan obvio, que da hasta vergüenza decirlo.

ChataPereda

#8 La interpretación del Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad material contenido en el artículo 9.2.

- El artículo 9.2 de la Constitución española es un precepto que compromete la acción de los poderes públicos, a fin de que pueda alcanzarse la igualdad sustancial entre los individuos, con independencia de su situación social. (STC 39/1986, de 31 de marzo).

- El artículo 9.2 puede imponer, como consideración de principio, la adopción de normas especiales que tiendan a corregir los efectos dispares que, en orden al disfrute de bienes garantizados por la Constitución, se sigan de la aplicación de disposiciones generales en una sociedad cuyas desigualdades radicales han sido negativamente valoradas por la propia Norma Fundamental. (STC 19/1988, de 16 de febrero).

- La incidencia del mandato contenido en el artículo 9.2 sobre el que, en cuanto se dirige a los poderes públicos, encierra el artículo 14 supone una modulación de este último, en el sentido, por ejemplo, de que no podrá reputarse de discriminatoria y constitucionalmente prohibida -antes al contrario- la acción de favorecimiento, siquiera temporal, que aquellos poderes emprenden en beneficio de determinados colectivos, históricamente preteridos y marginados, a fin de que, mediante un trato especial más favorable, vean suavizada o compensada su situación de desigualdad sustancial. (STC 216/1991, de 14 de noviembre).

VotaAotros

#9 Y si ahora me explicas por favor, cual es la situación de desigualdad sustancial de las mujeres, con respecto a los hombres en materia laboral, social o legal en España, que no sean consignas victimistas de las que llevamos escuchando los últimos años (curiosamente cuando menos discriminación hay hacia ellas, que hace unos 40 años sí que existía esa discriminación).

De hecho, se favorece más a las mujeres en todo.

Por tanto, sigo pensando que son soluciones innecesarias a problemas inventados. Hemos cogido un problema que existía hace 40 años y lo hemos extrapolado a la sociedad actual para hacer política y crear chiringuitos de caracter ideológico.

Y eso, para mí es asqueroso, la verdad. Los haga quién los haga. Como el chiringuito de Toni Cantó. Igual.

ChataPereda

#10 Está claro que no estás de acuerdo con la existencia de desigualdades por razón de género. Tienes derecho a opinar lo que te parezca.

Pero los argumentos jurídicos de inconstitucionalidad en este sunto no concuerdan con la interpretación del TC .

Estado Social, Democŕatico y de Derecho.

"... la configuración del Estado como social exige la intervención de los poderes públicos para que la igualdad de los individuos sea real y efectiva. De esta forma, el Estado social de Derecho reinterpreta la igualdad formal propia del Estado liberal de Derecho e incorpora el principio de igualdad material con la finalidad de conseguir una equiparación real y efectiva de los derechos sociales de los ciudadanos."

Como señala el artículo 9.1 CE, este principio vincula tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos si bien de forma distinta. Así, ha manifestado el Tribunal Constitucional en su STC 101/1983 que mientras que los ciudadanos tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere la Constitución, sin perjuicio de los supuestos en que la misma establece deberes positivos (artículos 30 y 31, entre otros), los titulares de los poderes públicos tienen además un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Constitución.

En nuestro sistema un gobierno elegido democráticamente tiene la obligación constitucional de implementar medidas sociales y dotarlas de presupuestos.

VotaAotros

#11 El TC habla de igualdad de indivíduos, pero no dice nada de que exista una desigualdad entre sexos. La interpretación de la desigualdad entre hombres y mujeres, la dan los políticos que tenemos en base a una agenda feminista.

Y es cierto que hace 40 años existía esa desigualdad. Pero los diferentes cambios legislativos, precisamente en la dirección que marca el TC y la CE, han hecho que esa desigualdad no sea efectiva en el estado actual de la sociedad.

Esa doctrina del TC, es precisamente lo que marca la Constitución Española. Pero cuando se crean politicas para paliar una desigualdad que realmente no existe, ni está demostrada con datos, sino únicamente con consignas políticas y alegando a unas razones ideológicas y de sentimentales (aunque los datos oficiales digan exactamente lo contrario) y con políticas que crean otras desigualdades, precisamente lo que se está vulnerando es esa misma doctrina y por ende, la Constitución Española, especialmente el artículo 14 (derecho fundamental).

ChataPereda

#12 Vivimos en una democracia, y por tanto es legítimo que haya posiciones políticas y desacuerdos. Es lícito usar argumentos políticos. Eres libre de opinar/votar como quieras.
Pero no estás argumentado jurídicamente tu interpretación del artículo 14 sobre la inconstitucionalidad de la discriminación positiva y su encaje en un Estado Social.

Junto con el principio de igualdad formal proclamado en el artículo 14, la Constitución española recoge esta concepción del principio de igualdad material en el artículo 9.2

Como ha señalado el Tribunal Constitucional en diversas Sentencias (por ejemplo, en la STC 27/1981, de 20 de julio), los principios constitucionales recogidos en el artículo 9.3 de la Constitución no son compartimentos estancos sino que, al contrario, cada uno de ellos cobra valor en función de los demás y en tanto sirva para promover los valores superiores del ordenamiento jurídico que propugna el Estado social y democrático de Derecho.

El contenido de la igualdad material se define políticamente mediante la actividad parlamentaria: Las leyes.

VotaAotros

#13 Y como ya he dicho estoy de acuerdo con ello, pero no en que haya leyes que mediante supuestos que no son ciertos, apliquen esa "discriminación positiva", creando por tanto, una discriminación negativa en otras personas.

La discriminación positiva es correcta, bajo mi punto de vista, en cuestiones donde sí existe una desigualdad patente en la sociedad y tiene que garantizar el estado una corrección de la misma.
Pero cuando esa desigualdad es inventada, ideológica, política, se pervierte el positivismo, alejándose de la igualdad que se pretende mediante esa norma y acercándose más a una desigualdad que es inaceptable a efectos jurídicos y sobre todo a efectos constitucionales. Y tampoco creo que esa discriminación positiva utilizada para aumentar algunos derechos no fundamentales de unas personas, tenga como medio el cercenar los derechos fundamentales de otras.

Y sí, el contenido de la igualdad material, se define políticamente mediante las leyes. Pero... Siempre y cuando, esas leyes no estén promoviendo y legalizando justo lo contrario. Con lo cual, creo que hay que darle una vuelta a todo.

De todas formas, esta manera de actuar y de utilizar el dinero público, está cabreando a mucha gente y creo que es una de las principales causas que están haciendo que ciertos partidos políticos que muchos no queremos que lleguen a las instituciones, lo tengan un poquito más fácil.

ChataPereda

#14 Y yo, repasando los mensajes, me doy cuenta de que postear un aluvión de sentencias es excesivo. Te pido disculpas. No soy jurista ni lo pretendo. Tampoco pretendo demostrar ni enseñar nada.

Un saludo.

Hil014

#4 viendo este desglose, que no aparece qué se va a llevar cada parte, y creo que no hace falta señalarlo por ley. A mi, personalmente, me parece correcto especialmente el 1.1.2 y el 1.1.3.

Con esto hay que decir que las cosas no son tan sencillas como "Es que son chiringuitos" o "Esto seguro que es por nuestro bien". Recordemos que europa tiene el ojo puesto en esto y que lo llevan todos los ministerios, solo el ministerio de igualdad a puesto prespectiva de genero a medidas que ya se iban a hacer.

Lloros aqui abajo por favor que el carma está para quemarlo

Hil014

Texto del apartado que se lleva el 69% en 4 años de los 20MM€

Línea EV.1. Empleo: construyendo un mercado laboral de calidad y en igualdad para las mujeres

El logro de la autonomía económica, entendida no sólo como el acceso a ingresos, sino también a servicios
públicos, a créditos, a prestaciones sociales y, por tanto, el acceso a la posibilidad de disponer de las condiciones materiales para tomar decisiones sobre el proyecto de vida que se desea protagonizar es un objetivo central para garantizar el bienestar vital de las personas.

Por eso el empleo, que se constituye en la principal fuente de ingresos económicos, es la puerta de entrada a los derechos sociales derivados de la participación en el mercado laboral (prestaciones de desempleo, pensiones de jubilación, etc.) y determina las trayectorias vitales de las personas, es un factor clave para lograr la autonomía económica. De ahí que sea una de las principales preocupaciones de las políticas públicas y sea un ámbito de intervención institucional decisivo para alcanzar la igualdad de mujeres y hombres.

Sin embargo, la persistente división sexual del trabajo que sigue responsabilizando a las mujeres de la provisión de los cuidados, fomentando las creencias estereotipadas sobre las presuntas aptitudes y referencias de las mujeres y hombres y que determinan a qué sectores, ocupaciones y posiciones laborales acceden, o el acoso laboral, sexual y por razón de sexo, entre otras, coloca a las mujeres en una posición de discriminación y desventaja estructural en el acceso y disfrute de la autonomía económica.

De ahí que pese a la ininterrumpida participación laboral de las mujeres en el mercado laboral desde hace décadas y a pesar de las regulaciones legislativas aprobadas para debilitar la división sexual del trabajo, las tasas de empleo de las mujeres siguen siendo inferiores a los de los hombres y el acceso, permanencia y promoción laboral de las mujeres sigue caracterizada por la doble presencia que, a su vez, tiene como consecuencia que las mujeres pese a trabajar más que los hombres sufran mayor pobreza de tiempo y que sus trayectorias laborales sean intermitentes y precarias. Por la segregación vertical y el techo de cristal que obstaculiza el acceso de las mujeres a los puestos de alta responsabilidad y mejor remunerados. Por la segregación horizontal y los suelos pegajosos que, además, van a afectar especialmente a las mujeres en situación de mayor vulnerabilidad ya que concentran a las mujeres en un número más reducido de sectores y ocupaciones que, en general, están peor pagados y
valorados. Y por la brecha salarial de género.

Aunque los principales indicadores muestran una lenta, pero positiva evolución en la participación de las mujeres en el mercado laboral y medidas como las subidas del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), entre otras, han reducido las brechas retributivas, las desigualdades son persistentes y el impacto del parón económico provocado por la Covid-19 ha afectado especialmente a sectores altamente feminizados como el comercio, el turismo y la hostelería, con las consecuencias que podría traer aparejadas de reversión en los indicadores de igualdad.

Finalmente, al desafío que implica hacer frente a un mercado laboral históricamente androcéntrico, se le suma el reto que implica la transición hacia un cambio de modelo productivo en el que nuevas economías como la digital o la verde van a ser determinantes. Por eso, es preciso actuar para evitar que las mujeres queden rezagadas y para que sus posibilidades de participar y beneficiarse de las oportunidades de desarrollo económico y social no se vean mermadas. Para ello, es necesario impulsar la participación de las mujeres en áreas profundamente masculinizadas como la científico-tecnológica y, en concreto, en la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (STEM, por sus siglas en inglés: science, technology, engineering y mathematics).

Por todo ello, intervenir sobre el mercado laboral para garantizar empleos de calidad y en igualdad para las mujeres, dando prioridad a los sectores más precarizados y estratégicos, y promover la actividad de aquellas empresas que muestran un compromiso efectivo en ese camino, van a ser objetivos prioritarios en este PEIEMH.

Hil014

#3 Desglose de puntos

EV.1.1. Promover un empleo sin desigualdades y discriminaciones de género.

EV.1.1.1. Impulsar medidas dirigidas a potenciar acceso al empleo de las mujeres,
especialmente de aquellas con mayores dificultades de inserción laboral.

EV.1.1.2. Mejorar las condiciones laborales de las mujeres reduciendo la
temporalidad, parcialidad y en general la precariedad laboral que las afecta
mayoritariamente, y prestando especial atención a los trabajos feminizados, entre
otros, los trabajos remunerados de cuidados y aquellos que se desarrollan en el
sector primario.

EV.1.1.3. Reforzar la actuación con perspectiva de género de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social e intensificar las actuaciones en garantía de
cumplimiento de previsiones legales sobre infracciones laborales en materia de
igualdad.

EV.1.1.4. Apoyar el emprendimiento de mujeres promotoras de empleo y
autoempleo, con especial atención a las mujeres de ámbitos rurales y zonas en
declive demográfico, del sector primario y de otros de la economía digital y verde,
así como a las mujeres migrantes y/o racializadas susceptibles de discriminación
interseccional, y a la creación de empresas lideradas por mujeres en el ámbito
científico-tecnológico, digital y en la economía medioambiental, entre otras.

EV.1.1.5. Impulsar la titularidad femenina de las explotaciones agrarias y
ganaderas a través de la aplicación efectiva de la Ley 35/2011.

EV.1.1.6. Fomentar la presencia de mujeres en áreas científico-tecnológicas y en
los sectores más avanzados e intensivos científico-técnicos ligados,
prioritariamente, a la economía verde.

EV.1.1.7. Avanzar en la erradicación de las desigualdades de género que persisten
en el ámbito de la investigación eliminando las barreras y sesgos de género que
dificultan el acceso y progreso en la carrera investigadora en igualdad de
condiciones.

EV.1.2. Promover empresas y administraciones responsables con la igualdad de
género.

EV.1.2.1. Impulsar la adopción de medidas efectivas para acabar con la brecha de
género en salarios y pensiones, por parte de las empresas y administraciones.

EV.1.2.2. Promover la puesta en marcha de planes efectivos para la igualdad entre
mujeres y hombres en empresas y entidades privadas, velando por el compromiso
en la fase de negociación como elemento clave para la materialización de la
igualdad real y efectiva en el trabajo.

EV.1.2.3. Fomentar el establecimiento y adecuada aplicación de protocolos y de
medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en
el trabajo en empresas, otras entidades privadas y administraciones.

EV.1.2.4. Impulsar la igualdad de género a través de la Responsabilidad Social
Empresarial, del fomento de una cultura empresarial que promueva sistemas de
organización, liderazgo y dirección de mayor horizontalidad y cooperación, y
mejorando el alcance del Distintivo empresarial en materia de igualdad como
mecanismo de reconocimiento a las empresas destacadas por la aplicación de
políticas de igualdad, mediante supervisión una vez otorgado de que se mantienen
las condiciones, y siempre que las empresas no hayan sido sancionadas
administrativamente o exista sentencia condenatoria por vulnerar derechos
fundamentales, en especial el derecho a la igualdad.

EV.1.2.5. Impulsar medidas para romper el techo de cristal en las empresas y
administraciones, particularmente en los consejos de administración de las
empresas y en los puestos ejecutivos de dirección, así como en los organismos
internacionales.