Decreto Legislativo 38/2003. Educación sexual avanzada

Decreto Legislativo 38/2003 por el que se dotan setecientas treinta y cinco mil plazas de educación sexual avanzada, con cargo a los fondos consignados a tal efecto en la partida correspondiente al Instituto Nacional de Empleo, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Exposición de motivos:

Las fuertes sumas destinadas actualmente a tratamientos psicológicos, medicación para depresiones, represión policial de crímenes y malos tratos diversos, daños a terceros y hasta accidentes de tráfico con todas su trágicas consecuencias, podrían ser fácilmente reducidas sin impacto para el ciudadano a través de un correcto tratamiento de las causas de estos males que tan duramente nos aquejan.

Tras largas investigaciones y complicados estudios realizados por reconocidos profesionales, el Gobierno ha llegado al convencimiento de que buena parte de estas lacras proceden de un escaso disfrute del sexo por parte de una fracción significativa de los españoles, lo que da lugar a una amplia topología de males tanto físicos como síquicos y especialmente sociales. Se pretende, de este modo, elevar el funcionamiento de nuestra sociedad en su conjunto a través de la mejora del nivel sexual de los ciudadanos.

Por tanto:

A) Se convocan setecientas treinta mil plazas de educación sexual Avanzada. Los cursos serán impartidos en los centros de enseñanza homologados a tal efecto y se financiarán con fondos FEDER, del FORCEM y las partidas presupuestarias que en breve se aprobarán mediante el reglamento correspondiente.

B) Estas plazas se dividirán del siguiente modo: ciento noventa mil para folladores defectuosos, ciento noventa mil para anorgásmicas diversas, noventa mil para melindrosos y tiquismiquis de ambos sexos, noventa mil para pajilleros fracasados, noventa mil para adefesios y estafermos en general, cincuenta mil para insatisfechos permanentes y cincuenta mil para la tercera edad. Quedan pendientes de estudio para ocasión inmediata aunque posterior los mirones, fetichistas del caucho y la uralita, eyaculadores precoces, consumidores de porno asiático y escocidos en general.

Quedan asimismo excluidas, por pertenecer a otra tipología, las siguientes denominaciones clínicas: fimosis cuaternaria, virgo invencible, escroto caído, pezón remiso, verga bífida, clítoris sepulto y hemorroide oscilante pendulona (armónico simple)

C) Los candidatos deberán presentar sus solicitudes ante la administración correspondiente a partir de la publicación del presente decreto y en todo caso con una antelación de diez días hábiles hasta el momento en que comience el curso al que aspiren.

D) Su cualificación quedará a cargo del equipo de valoración correspondiente si bien el INEM, las empresas o los familiares de los potenciales alumnos, podrán solicitar en su nombre la matriculación obligatoria en estos cursos.

Hágase cumplir.

La Ministra de Sanidad.

A. P.

14 de marzo de 2003