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El Supremo afirma que la Administración Tributaria ha de probar el valor catastral de un bien para la liquidación de los Impuestos

El Tribunal Supremo fija como criterio interpretativo que la Administración debe motivar en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores, cualquiera que sea la forma en que se inicie conforme al art. 134.1 de la LGT y el medio de comprobación utilizado, las razones que justifican su realización y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real.

| etiquetas: tribunal supremo , hacienda , valor catastral

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