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Régimen económico y ayudas de los miembros de la Cámara

Los Diputados miembros de la Diputación Permanente, tanto titulares como suplentes, percibirán a partir del primer día del mes siguiente al de la disolución de la Cámara como retribución la asignación constitucional, la indemnización y un complemento de miembro de la Diputación Permanente equivalente en su cuantía a la totalidad de los que venían percibiendo en el momento de la disolución, hasta el día anterior al de la constitución de la nueva Cámara.

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