La obligación de tomar la iniciativa para la renovación del CGPJ recae sobre los Presidentes del Congreso y del Senado. Asumimos como normal que esa obligación sea un mero formalismo que sólo venga a formalizar el reparto de cromos (vocales) acordado entre los partidos. Pero el TC en la S 108/1986 dejó muy claro que ese intercambio es INCONSTITUCIONAL.
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