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El valor de un "whatsapp" como prueba judicial en contratos de arrendamiento

El arrendador de un contrato de arrendamiento ya extinguido reclama el importe de dos meses de alquiler que quedaron impagados. El Juzgado de 1ª Instancia desestima la demanda por considerar compensada con la fianza la deuda existente por impago de las dos últimas rentas del alquiler. La Audiencia Provincial de Oviedo confirma la sentencia del Juzgado. Para llegar a esta resolución, tanto tanto el Juzgado como la AP consideran de vital importancia los mensajes ("whatsapp") cruzados el 10 de marzo de 2015 entre casero e inquilino.

| etiquetas: fianza , whatsapp , prueba judicial , liquidación contrato

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