La reclamante disponía de un documento oficial, la cartilla de la Seguridad Social de su marido, en el que ella figuraba como "esposa". El Tribunal Europeo argumentó que resultaba "desproporcionado que el Estado español que ha conferido a la demandante y su familia [esos documentos oficiales] no reconozca ahora los efectos del matrimonio gitano en materia de pensión de viudedad”.
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