En su artículo 16, sobre los deberes de los diputados, la normativa recoge que los diputados están obligados a adecuar su conducta al citado reglamento y a respetar el orden,la cortesía y la disciplina parlamentarias, así como a no divulgar las actuaciones que, según lo dispuesto en este, puedan tener excepcionalmente el carácter de secretas. Pero lo que entiende cada uno como cortesía es ya otra historia
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