El Tribunal Supremo ha confirmado que el uso de la marca 'Champín' para comercializar una bebida gaseosa infantil de frutas no constituye una infracción de la denominación de origen 'Champagne'.La sentencia rechaza el recurso interpuesto por el Comité Interprofessionel Du Vin de Champagne y concluye que la empresa demandada no está usando la denominación de origen, sino una marca denominativa y que el empleo del mismo envase que los vinos espumosos, y no exclusivo del 'Champagne', tampoco supone un aprovechamiento de la reputación ajena
|
etiquetas: champín , champagne , espadafor