De ser correcta la interpretación del Banco de España, las entidades financieras en el caso de haber cedido a un tercero -un ‘Fondo de Titulización’- los derechos que tenía sobre una deuda, ya no formarían parte de la relación contractual y por lo tanto no tendrían nada que reclamar en relación con los mismos. ¿Serían nulos los desahucios realizados en estas circunstancias? El problema es que ni el Banco de España ni la CNMV informan a los deudores de la titulación, y las entidades financieras no tienen la obligación de hacerlo.
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