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“La prolongación de 30 días del estado de alarma no es constitucional”, Ramón Rodríguez Arribas, exvicepresidente del TC

“Entiendo que el plazo de quince días que establece tanto la Constitución, en el artículo 116, como la ley de desarrollo, la 4/1980, establece una doble dimensión: procesal y sustantiva. La parte procesal significa que los plazos, cuando se establecen por ley, se pueden prorrogar por un tiempo inferior o igual al que se concedió. Nunca por un plazo superior“

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