El Principio de Especialidad tiene una función garantista para el extraditable y también para el Estado Requerido, de que su cooperación seguirá exclusivamente por un cauce de legalidad. Consiste en que ninguna persona extraditada podrá ser detenida, procesada o penada en el estado requirente por un delito cometido con anterioridad a la fecha de la solicitud de su extradición y que sea distinto del propio delito por el cual se ha concedido la extradición.
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