"La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario [...]" Resumen: una m... pinchá en un palo. Han vuelto a usar el gastado truco de la coletilla "mediante la negociación colectiva".
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