edición general
12 meneos
52 clics

No declaración unilateral de independencia ¿o sí?

Y es que, de acuerdo con la “legalidad” en la que ha tratado de fundamentarse la consulta del pasado 1 de octubre -la Ley del referéndum de autodeterminación aprobada el pasado 26 de septiembre- la declaración “formal de la independencia de Cataluña, de sus efectos y del inicio del proceso constituyente” corresponde al Parlament (artículo 4.4). No se ha producido, pues, una declaración de independencia suspendida a los pocos segundos porque conforme a las “reglas del proceso” al President no le cabría hacer tal declaración

| etiquetas: referéndum , generalitat , independencia , cataluña

menéame