Según han explicado a través de un comunicado, pese al tiempo al que hacen referencia los papeles, si estas personas no han incluido la titularidad de esas empresas ‘offshore’ o las propiedades en el extranjero en el modelo 720 de bienes en el exterior, esos importes se calificarán como una ganancia patrimonial no justificada que debe tributar en la base general del IRPF del último año no prescrito.
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