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El Gobierno aprueba “de tapadillo” una reducción drástica del plazo para reclamar incumplimientos en la vivienda

Ayer entró en vigor en el BOE una norma que reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil y también, de manera “solapada”, reforma el Código Civil. Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados, pone en solfa que se reduce de 15 a 5 años el plazo de prescripción para la reclamación de las acciones personales. Así, quien quiera reclamar, por ejemplo, el incumplimiento del contrato de compraventa de una vivienda o el de arras dispondrá sólo de 5 años. En cambio, se mantiene el plazo de 20 años para la reclamación de una deuda hipotecaria.

| etiquetas: reforma , código civil , vivienda , ley de enjuiciamiento civil

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