Las empresas pueden decidir contabilizar o no como parte de la jornada laboral de sus trabajadores las pausas para tomar un café, comer un bocadillo o fumar un cigarro. El Ministerio de Trabajo deja en sus manos qué es lo que quieren hacer con estas paradas y si las incluyen como tiempo trabajado o, por contra, si las dejan fuera del registro horario que deben llevar a cabo como consecuencia de la norma que entró en vigor el 12 de mayo.
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