La Orden Ejecutiva aprobada por el presidente tiene rango de ley. No precisa de la aprobación del Poder Legislativo (de las cámaras) y, como toda ley, podrá ser revisada por los tribunales y no debería atentar contra otras leyes en vigor o la propia Constitución. El Congreso no tiene la potestad de suspender estas leyes o declararlas inválidas, pero sí puede aprobar otras que limiten su ámbito de actuación.
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