Dos sentencias del Tribunal Supremo no dejan lugar a dudas. Señalan que la Agencia Tributaria, “dentro de las actuaciones de comprobación”, puede verificar operaciones que integren el hecho imponible “aun cuando tengan su origen en ejercicios fiscales ya prescritos”. O lo que es lo mismo, Hacienda puede investigar a los contribuyentes de forma indefinida y no solamente durante los 5 años en que prescribe el delito fiscal con carácter general (el agravado puede extenderse a 10 años cuando se trate de delitos de especial transcendencia).
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