Según la Audiencia Nacional, en este caso queda claro que “el denunciante solicitó, al darse de alta como cliente de El Corte Inglés, no recibir comunicaciones electrónicas a pesar de lo que recibió los tres correos electrónicos”; lo que, obviamente, “supone un incumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 21 de las Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y puede encuadrase como infracción leve en lo previsto en el artículo 38.4.d)”.
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