Una vez denunciado el convenio por cualquiera de las partes y superado el año de prórroga sin que hubiera un nuevo acuerdo, ¿Se mantendría el contenido normativo de éste indefinidamente hasta la consecución de un nuevo acuerdo o, por el contrario, se produciría su decaimiento según lo estipulado en el artículo 86.3 del TRLET? Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el conven
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