En 2010, tres hermanos accedieron a la porción hereditaria individual que les correspondía por el fallecimiento de su padre, que era idéntica para todos: 841.999,40 €. No ocurría lo mismo con las cuotas a pagar: al primer heredero, el impuesto le supuso el abono de 1.985,96 €; al segundo, un desembolso de 2.184,55 €; y el tercer heredero sufrió la consecuencia “atroz” de que el fisco valenciano se quedara con una ‘entrada’ de 202.210,86 €. ¿Qué justificaba semejante diferencia?
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