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Cataluña: actividades de locales de discoteca y establecimientos de ocio nocturno

Las zonas de baile u otras instalaciones similares situadas en todo tipo de establecimientos, incluyendo los de hostelería y restauración, los alojamientos turísticos y otros similares, podrán desarrollar su actividad exclusivamente en caso de que su uso quede reservado completamente a grupos de personas que mantienen una relación y un contacto próximo de forma muy habitual. El desarrollo de esta actividad requerirá de un registro de las personas asistentes.

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