Desde la tramitación de la ley trans hay contenidos que afirman que una persona puede eludir denuncias o condenas por violencia de género si hace un cambio de sexo registral. El artículo 46 de la ley trans dice que si alguien comete un delito, será juzgado teniendo en cuenta el sexo registral que tenía en el momento del hecho y blinda la aplicación de la ley de violencia de género. Si ya hay sentencia firme por violencia de género previa al cambio de sexo registral y pide un indulto después, la ley no prevé una revisión por esta circunstancia.
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