El paquete fiscal aprobado la semana pasada en el Congreso incluía una Disposición Final Décima Sexta que ha caído como un jarro de agua fría en los jubilados que habían hecho aportaciones a mutualidades laborales y que esperaban que Hacienda les devolviera lo pagado de más durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022.
El Tribunal Supremo ya obligó a Hacienda a efectuar estas devoluciones, y la Agencia Tributaria las había incluido en la declaración de la renta de 2023 (con el concepto Devolución DT2a) y este año 2024 había puesto a disposición de los contribuyentes un formulario para solicitar las devoluciones de los ejercicios no prescritos. Son muchos los pensionistas que habían presentado el formulario y esperaban unas devoluciones que pueden ascender en algunos casos a los 3.000 o 4.000€. No obstante, esta disposición de la nueva ley deja sin efecto cualquier solicitud no resuelta presentada hasta la fecha y obliga a los pensionistas a solicitar otra vez las devoluciones a las que tengan derecho siguiendo un calendario específico:
- En el ejercicio 2025, se podrán solicitar las devoluciones correspondientes a 2019 y ejercicios anteriores no prescritos.
- En el ejercicio 2026, se podrán solicitar las devoluciones correspondientes a 2020.
- En el ejercicio 2027, se podrán solicitar las devoluciones correspondientes a 2021.
- En el ejercicio 2028, se podrán solicitar las devoluciones correspondientes a 2022.
A nadie se le escapa que esta maniobra de Hacienda persigue disminuir y repartir en varios ejercicios el déficit que causará en sus cuentas el cumplimiento de esta sentencia del Tribunal Supremo. Pero además, habida cuenta de la edad avanzada de muchos de los contribuyentes afectados (que habían aportado a mutualidades entre 1967 y 1978), se entrevé un ánimo disuasorio puesto que habrá que solicitar las devoluciones año a año y no de una sola vez como preveía el formulario que estaba en vigor este 2024.