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El TS dicta que las empresas extintas pueden ser demandadas si tienen deudas pendientes

El TS dicta que las empresas extintas pueden ser demandadas si tienen deudas pendientes

El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que una compañía disuelta y liquidada mantiene su personalidad jurídica y puede ser parte en un proceso de reclamación si tiene deudas pendientes, con lo que pone fin a los fallos contradictorios que existían en torno a esta doctrina. El Supremo ha resuelto un recurso de casación procedente de un procedimiento en el que se planteaba si una sociedad de capital disuelta y liquidada tiene o no capacidad para ser parte en un proceso judicial una vez cancelados sus asientos registrales.

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