Solicitaba la acumulación de dos condenas impuestas por la Audiencia Nacional, una de 1993 por la que condenado por un delito contra la salud pública a 20 años de prisión y otra de 2004 por el mismo delito a 16 años y 10 meses de prisión, además de una tercera dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra en 2019 por un delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas a 3 años y 9 meses de prisión. La Sala señala que “el efecto abrazadera” que invoca el recurrente, no implica que las reiteradas actividades de transformación…
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