El Pleno de Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado un fallo unánime en el que establece que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a sus trabajadores sin abrir un trámite de audiencia previa. Así, el Alto Tribunal señala que la empresa debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario.
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