Tratándose de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc, sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido. En cambio, en el caso de los gastos correspondientes a suministros, no procede su deducción atendiendo exclusivamente a la proporción de superficie que ocupa la actividad dentro de la vivienda.
|
etiquetas: normativa , impuestos , autónomos