"Es evidente que la inmigración es una materia que ha sido reservada con carácter exclusivo al Estado", señaló el Tribunal Constitucional en la sentencia 31/2010 sobre el Estatut de Autonomía de Cataluña. El texto se refiere a uno de los artículos de la norma autonómica, el 138.1, recurrido por atribuir a la Generalitat competencias en materia de migración. En este caso, el Constitucional consideró que las materias reguladas en el Estatut no abarcaban materias de extranjería, sino de asistencia social.
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