El Tribunal Supremo señala que el salario que se paga a los trabajadores en vacaciones deben incluir los conceptos de nocturnidad, domingos y festivos aunque efectivamente no se realicen porque la persona está de descanso.
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"Partiendo de esta premisa, si el modo en que está estructurado el trabajo de un determinado funcionario comporta que usualmente debe trabajar varias noches o varios días festivos cada mes, esos conceptos forman parte de su retribución normal y no pueden ser legítimamente excluidos en su período de vacaciones",