El Tribunal Supremo rechaza que pueda solicitarse la devolución de una plusvalía municipal abonada por el cauce de la nulidad de pleno derecho, aunque el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales varios artículos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal. El Alto Tribunal señala que la petición de devolución debe hacerse por los cauces establecidos en la Ley General Tributaria
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