El Tribunal Supremo (TS) ratifica que los interinos a los que la Administración les despide tras años de encadenar contratos porque se ha cubierto su puesto con otra persona que aprobó la oposición tienen derecho a una indemnización de 20 días con el límite de doce mensualidades, aunque hayan sido contratados inmediatamente después del despido para otro puesto.
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Si te indemnizan es porque la relación laboral se extingue, sea por el motivo que sea, y por lo tanto empezarías de nuevo en la empresa (admón en este caso)
Si el contrato o la relación laboral no se extingue si no que se transforma en otra modalidad (de temporal a fijo, de interino a funcionario) es cuando conservas todos los derechos (antigüedad y pluses derivados de la misma), pero entonces no puedes cobar indemnización ninguna porque el contrato no se ha extinguido, sólo ha variado.
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