El Tribunal Supremo ha acordado que, en la regulación vigente, no cabe imputar al consumidor o usuario el coste del cambio del contador del gas, ni siquiera en caso de que sea necesario sustituirlo por uno nuevo por haber sido manipulado. A su juicio, de lo contrario se llegaría en determinados casos «a un resultado abusivo e injusto, pues se imputaría indiscriminadamente el coste de sustitución de un contador al consumidor/usuario actual siendo así que la manipulación acaso la llevó a cabo un anterior usuario del local o vivienda.
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