La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que una empresa no puede limitar de forma unilateral los períodos en los que su plantilla disfruta de sus vacaciones alegando causas organizativas, si hasta ese momento los empleados tenían libertad de elección para los períodos vacacionales recogida en su convenio colectivo. Así consta en una sentencia en la que falla a favor de un grupo de trabajadores fijos discontinuos de la empresa Valoriza Facilities, una filial de Sacyr especializada en mantenimiento y limpieza de edificios.
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