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El Supremo establece que la CNMC puede multar a directivos y que publicar su nombre no atenta contra su honor

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) puede imponer multas a directivos de empresas infractoras de las normas del derecho de la competencia, y añade que la publicación del nombre de la persona física multada no vulnera su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a su propia imagen.

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