El Supremo razona que la decisión de destinar o no instalaciones municipales para realizar corridas de toros "no es una medida inocua en cuanto al deber de fomento del patrimonio cultural, del que la tauromaquia forma parte". Y va más allá, al señalar que si de esa consulta saliera una negativa a ceder instalaciones municipales a las corridas "no existe otra instalación que permita celebrar corridas de toros con la garantía de seguridad que ofrece el pabellón multiusos".
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