El Tribunal Supremo ha cambiado su jurisprudencia en cuestión de cláusulas suelo para adaptar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 21 de diciembre de 2016, que reconocía la retroactividad total de esta condición incluida en algunos contratos hipotecarios.El Supremo señala que la sentencia de mayo ofrecía una protección “limitada” a los consumidores que resultaba “incompleta e insuficiente” y apunta que la jurisprudencia nacional no constituía “un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusulas”. .
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