Los trabajadores laborales, interinos o estatutarios son todos trabajadores temporales en abuso. La Directiva 1999/70 no diferencia y tampoco lo hace la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]. Su última sentencia, la del 22 de febrero pasado, es aplicable tanto a la jurisdicción social como a la contencioso-administrativa.
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